El desequilibrio económico que denuncia la actora habría que buscarlo más allá del acto liquidatorio de la sociedad conyugal. El perjuicio de que se duele no está propiamente en lo que fue objeto de partición, como en lo que dejó de repartirse. En una palabra, que se partió menos de lo que debió partirse, cuestión que repulsa la lesión enorme, porque, como se dijo, ella no mira al acto más que ontológicamente.
Fecha: 30 de marzo de 2001 Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Proceso: 6183 Ver documento