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Equidad de Género

 
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 barra

 

 

Lesión Enorme

Acción de la cónyuge sobreviviente

La actora, cónyuge sobreviviente e instituida por éste mediante testamento, como heredera en la cuarta de libre disposición, optó por gananciales en el proceso de sucesión. Tiene por tanto legitimación en la causa para incoar la lesión enorme en la cuota que le correspondió en la partición efectuada en la sucesión de su cónyuge y en la partición correspondiente a la liquidación de la sociedad conyugal.

Fecha :23 de agosto de2002 Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros Proceso: 6195 Ver documento

Lesión enorme alegada por la excónyuge por omisión de bienes en la masa a repartir

El desequilibrio económico que denuncia la actora habría que buscarlo más allá del acto liquidatorio de la sociedad conyugal. El perjuicio de que se duele no está propiamente en lo que fue objeto de partición, como en lo que dejó de repartirse. En una palabra, que se partió menos de lo que debió partirse, cuestión que repulsa la lesión enorme, porque, como se dijo, ella no mira al acto más que ontológicamente.

Fecha: 30 de marzo de 2001 Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Proceso: 6183 Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C